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  • Entra en vigor la nueva Directiva comunitaria sobre pesos y dimensiones

Fuente: motorgiga.com | Source link | Por Carlos Antón Adán

 

Hoy, martes 26 de Mayo de 2015, entra en vigor la nueva Directiva Europea 2015/719, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado día 6 de mayo. Mediante esta nueva normativa, la UE modifica parcialmente la Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados, vigente hasta la fecha.

 

Al tratarse de un Directiva Europa la modificación de esta normativa tiene un plazo legal para ser transpuesto a nuestra normativa estatal de hasta 2 años, es decir deberá estar reflejada en el ordenamiento español antes de mayo del 2017.

 

En síntesis podríamos decir que el alcance de estas modificaciones no es muy amplío, ciñéndose mayoritariamente  a materias de eficiencia energética, nuevos sistemas de propulsión y al transporte intermodal.

 

Nueva Directiva Europea Pesos y dimensiones

 

Las principales modificaciones que introduce la Directiva son las siguientes:

 

·       A fin de mejorar la eficiencia energética, los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar. Si dichos dispositivos aerodinámicos supera más de 50 cms de longitud, deberá ser previamente homologado antes de ser comercializados. El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cms.

 

·       Los vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.

 

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o      De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.

 

Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.

 

    

Fuente: motorgiga.com | Source link | Por Carlos Antón Adán